Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.

La Autorización de Obra se emite para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachadas.

A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:

Titularidad del inmueble, croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o por un familiar, y sello de timbre correspondiente.

Término: 15 días hábiles.

No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.

No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14del Instituto de Planificación Física.

a) Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;

b) la construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda; y

c) la construcción de piscinas.

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Copia de documentos. Personas naturales. Certificado de microlocalización y macrolocalización. Personas jurídicas. Certificados de uso de suelo. Personas naturales y jurídicas. Certifico de numeración. Personas naturales.

¿Qué entendemos por Bienhechurías? Edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas. Los bosques, las plantaciones permanentes de frutales y otras de carácter permanente, y las viviendas del usufructuario y sus familiares, siempre que las tierras entregadas en usufructo estén en la zona rural.

  • Copia de documentos. Personas naturales.
  • Certificado de microlocalización y macrolocalización. Personas jurídicas.
  • Certificados de uso de suelo. Personas naturales y jurídicas.
  • Certifico de numeración. Personas naturales.

Para actualizar la Titularidad de un inmueble (solar yermo o vivienda, por ejemplo) se necesita de un CERTIFICO DE NUMERACIÓN, documento que ofrece la ubicación correcta y actualizada de dicho inmueble según la cartografía de los planos del último Censo de Población y Vivienda. 

Para obtener el CERTIFICO DE NUMERACIÓN, debe dirigirse a la Oficina de Trámites de la Vivienda de su municipio donde podrá ser atendido por un funcionario de Planificación Física al deberá presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la propiedad o fotocopia del Certificado de Habitable (en caso de que quiera obtener su propiedad)
  • Carnet de identidad del propietario o del que solicita el trámite.
  • Sello de $5.00 CUP
  • $10.00 CUP en efectivo

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Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Término: 60 días hábiles.

En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación Física mediante resolución.

Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.

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