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LISTADO DE ARTÍCULOS, OBJETOS, SUSTANCIAS Y MERCANCÍAS QUE ESTÁN PROHIBIDAS PARA LA TRANSPORTACIÓN POR LOS PASAJEROS Y EN SU EQUIPAJE DE MANO


Los pasajeros que se transportan a bordo de las aeronaves en vuelos nacionales NO PODRÁN LLEVAR CONSIGO, NI EN SU EQUIPAJE DE MANO los artículos, objetos, sustancias o mercancías que se describen a continuación:


ARMAS DE FUEGO: De proyectiles, neumáticas, de cualquier tipo o tamaño, o la simulación de cualquiera de estas, así como proyectiles de cualquier tipo o calibre.


ARMAS BLANCAS: De cualquier clase o simulaciones de estas; objetos cortantes o punzantes cuya hoja o lacerante exceda los tres (3) centímetros de largo e incluye, entre otros: cuchillos, cuchillas, navajas, arpón de escopetas de pesca submarina, agujas de inyección y de tejer, abre cartas, bisturí, tijeras, estiletes, trinchas, destornilladores, punzones, sacacorchos, corta uñas con cuchilla de más de 3 cm de largo o similares, sombrillas o paraguas con punta afilada.


EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS O DISPOSITIVOS INFLAMABLES: Municiones, fulminantes, detonadores, mechas, cartuchos, granadas, minas, dinamita, pólvora, explosivos plásticos, réplicas o simulaciones de estos; artificios pirotécnicos (bengalas, artículos de efecto lumínico o de sonido u otros) alcohol, bencina, gasolina, acetona, etc.; fosforeras o encendedores; fósforos.


ARMAS MARCIALES O SIMILARES: Tonfas, kendos, estrellas, flechas para ballestas, otros.


OBJETOS DE CRISTAL O VIDRIO: Envases o recipientes (botellas, pomos, vasos, copas, platos), artesanías, instrumentos o similares, frascos de perfume, de medicamentos u otros que excedan de diez (10) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho. Espejos y vánites que excedan los diez (10) centímetros de diámetro. Se exceptúa un pomo por bebé y las jeringas sólo para pasajeros con prescripción facultativa.


OBJETOS CONTUNDENTES: Cuyo tamaño, peso o volumen, razonablemente permitan ser utilizados como armas e incluye herramientas, obras escultóricas, de artesanía, instrumentos, implementos deportivos y otros.


DISPOSITIVOS NEUTRALIZADORES: De descarga eléctrica o electrónicos (picanas) de cualquier tipo, modelo o tamaño.


GASES COMPRIMIDOS, LÍQUIDOS INFLAMABLES Y SUSTANCIAS TÓXICAS: Spray, aerosoles o envases de cualquier tamaño conteniendo cualquier tipo de sustancia tóxica, irritante o paralizante, incluidos amoniaco, acetona, peróxido, insecticidas, pesticidas, etc., así como cualquier sustancia inflamable (alcohol, kerosén, gasolina, pinturas, barnices, etc.).


EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS: Cuyo tamaño, peso o volumen, razonablemente permitan ser utilizados como armas e incluye planchas, secadoras de pelo, mezcladoras, tostadoras, etc.


ADVERTENCIA: Las armas de fuego deportivas que no sean previamente inhabilitadas para el disparo; los artificios pirotécnicos, sustancias incendiarias, gases comprimidos, líquidos inflamables y sustancias tóxicas, NO podrán ser transportados en compartimiento alguno de la aeronave, incluyendo sus bodegas, excepto que previamente se cumplan las regulaciones para la transportación sin riesgos de mercancías peligrosas.

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