Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Autorización de Obra

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.

La Autorización de Obra se emite para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachadas.

A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:

Titularidad del inmueble, croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o por un familiar, y sello de timbre correspondiente.

Término: 15 días hábiles.

No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.

No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14del Instituto de Planificación Física.

a) Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;

b) la construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda; y

c) la construcción de piscinas.

Comentarios recientes:

¿Cuántas veces usted ha visitado la sede del Gobierno Provincial del Poder Popular de Holguín?
¿Está satisfecho con la atención recibida por las máximas autoridades del Gobierno Provincial del Poder Popular de Holguín?
¿Conoce usted el logotipo del Gobierno Provincial del Poder Popular de Holguín?
¿Por qué vías recibió usted información sobre el Gobierno Provincial del Poder Popular de Holguín?
¿Usted conoce a la máxima dirección del Gobierno Provincial de Holguín?