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Reconocimiento de la ciudadanía cubana

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Descripción del trámite:

Acto para reconocer la ciudadanía cubana a los extranjeros, hijos de padre o madre cubanos para avecindarse en el territorio nacional.

Requisitos:

  • Pasaporte del país de nacimiento y visa de entrada a Cuba.
  • Inscripción de Nacimiento del Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior.
  • Carné de identidad de la persona de referencia en Cuba.
  • Declaración jurada de la persona de referencia que en Cuba que se compromete a garantizar su alojamiento y manutención.
  • 2 Fotos tamaño 1x1.
  • Formulario de solicitud de entrada a Cuba (AP-1).
  • Formulario de la persona de referencia (AP-3).
  • De tratarse de menor de 18 años de edad o incapaz, consentimiento notarial realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.

Base legal que respalda el trámite:

  • Constitución de la República.
  • Decreto Presidencial 358/44, Reglamento de Ciudadanía.

 

Costo: sin gravamen. 

Tiempo de duración aproximado: 90 días.

Formatos:

  • Formulario de solicitud de entrada (AP-1).
  • Formulario de la persona de referencia en Cuba (AP-3).

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