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Solicitud de servicio telefónico fijo

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Solicitud de servicio telefónico

La persona interesada debe esperar a que en su zona de residencia se haga la oferta de los servicios telefónicos para que pueda hacer su solicitud al Consejo de Administración Municipal (CAM). La comisión de otorgamiento del CAM analiza todas las solicitudes y propone las personas que deben ser beneficiadas con el servicio telefónico.

ETECSA no interviene en el proceso de otorgamiento del servicio telefónico.

El Consejo de Administración Municipal (CAM) se encarga de informar a la población, los detalles relacionados con el proceso y la fecha a partir de la cual comenzarán a recibir las solicitudes de los interesados en las zonas beneficiadas.

• Debe tener residencia permanente en el país.
• Debe tener en el carnet de Identidad la dirección que se corresponde con la zona beneficiada.
• No debe tener un servicio telefónico a su nombre, excepto que esté instalado en una vivienda en zona de recreo.

Si existen facilidades técnicas, ETECSA debe informar trimestralmente al CAM del Poder Popular. Es decir, puede entregar hasta 4 ofertas en el año por cada central telefónica.
• Cuando la dirección de residencia del beneficiado no coincide con la oferta entregada.
• Cuando el beneficiado posee un servicio telefónico instalado a su nombre en una vivienda no ubicada en zona de recreo.
• Cuando el beneficiado reside en un inmueble donde el propietario no acepta la instalación del servicio.
• Cuando el beneficiado ha fallecido o salió definitivamente del territorio nacional.


La Resolución Nº 11 del 21 de enero del 2013 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es la que aprueba los lineamientos para la asignación del servicio telefónico básico a la población.

Esta Resolución establece que ETECSA entregará al Consejo de Administración Municipal para su asignación a la población, el 100 % de la capacidad disponible en la central telefónica después de descontar una reserva de hasta un quince por ciento (15%).

La empresa debe crear esta reserva para utilizarla en: las necesidades futuras de traslados, teléfonos públicos, nuevos servicios de empresas y organismos, para grupos de población que requieren atención especial y autorizaciones excepcionales de servicios.

La asignación del servicio a personas que requieren atención especial o se consideran casos excepcionales se regula en la Resolución Nº 251 del 2013.

Establece el procedimiento para la tramitación de autorizaciones excepcionales y define que éstas se otorguen:
• A los casos de funcionarios que obedecen a interés del Gobierno.
• A grupos de población que requieren atención especial (personas con discapacidad y a casos sociales debidamente fundamentados).

La limitada cantidad de recursos disponibles determina la necesidad de que las solicitudes incluidas en este tratamiento correspondan a casos de extrema necesidad.

Las autorizaciones excepcionales son aquellas que se otorgan a casos que obedecen a intereses del Gobierno debido a las funciones que estos realizan y a los grupos de población que requieren atención especial (personas con discapacidad y a casos sociales debidamente fundamentados)

Este trámite se realiza a través de los organismos facultados para hacer las solicitudes.
En el caso de los funcionarios de empresas e instituciones provinciales, el director de la organización debe hacer la solicitud al Gobernador de la Provincia 

Aquellas solicitudes de autorizaciones excepcionales de funcionarios, firmadas por el máximo representante de un Órgano u Organismo de la Administración Central, serán remitidas directamente al Presidente Ejecutivo de ETECSA .

La solicitud de autorización excepcional debe contener los siguientes datos: nombres (s) y apellidos (s), número del documento de identidad personal y dirección particular y la fundamentación de extrema necesidad.

Este trámite se realiza a través de los organismos facultados para hacer las solicitudes. Las personas que merecen atención especial deben dirigir su solicitud bien fundamentada al Gobernador de la Provincia.


En el caso de una persona con discapacidad que pertenece a determinada asociación, la solicitud debe estar dirigida al organismo que atiende esta asociación.
La solicitud debe contener los siguientes datos: nombre (s) y apellidos (s), número del documento de identidad personal y dirección particular y la fundamentación de extrema necesidad.


En un tiempo no mayor de los 60 días y enviará la respuesta a través del organismo solicitante
1. La solicitud debe estar firmada por funcionarios facultados.
2. Que existan facilidades técnicas disponibles en la zona de residencia de la persona en cuestión.


Si una de estas condiciones no se cumplen, la solicitud se cancela sin constituir objeto de reclamación y no se establece lista de espera ni demandas pendientes.


Los jefes de órganos y Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y los Gobernadores de las Provincias .
La información se tramitará solo por el organismo que la solicitó.

No existen reclamaciones para las solicitudes de casos excepcionales. Si éstas no son autorizadas se cancelan y no quedan como demandas pendientes.

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