ARTICULO 59

  • Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
  • Todo acusado tiene derecho a la defensa.
  • No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
  • Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.