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Preguntas y comentarios más frecuentes

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Preguntas y comentarios más frecuentes de la población respecto a las nuevas medidas tomadas y las adecuaciones tributarias debido al Covid-19.
Sobre exoneraciones.

1.¿Si soy arrendadora en divisa que debo hacer si ya no voy a tener clientes a partir de las medidas tomadas y en abril no habrá turismo?

Respuesta: Debe solicitar la exoneración a la Dirección de Trabajo de su municipio por las vías por ellos establecidas, reflejando sus datos generales, la actividad que ejerce y el periodo de suspensión que solicita, también no debe ir a la ONAT a realizar trámite de suspensión. Se suspende el pago de sus tributos, con excepción del pago de la Contribución a la Seguridad Social, el cual está aplazado hasta el 21 de diciembre.

2.Si soy TCP y deseo presentar la suspensión temporal de mi actividad, ¿cómo procedo?:

Respuesta: Debe solicitar la exoneración a la Dirección de Trabajo de su municipio por las vías por ellos establecidas, reflejando sus datos generales, la actividad que ejerce y el periodo de suspensión que solicita, también no debe ir a la ONAT a realizar trámite de suspensión, pues ellos emiten a la ONAT las suspensiones a través de conciliaciones. En el caso que usted se exonere debe informar también la suspensión de sus trabajadores contratados. Se suspende el pago de sus tributos, con excepción del pago de la Contribución a la Seguridad Social, el cual está aplazado hasta el 21 de diciembre.
Sobre vencimiento del beneficio de los 3 meses exentos del pago.

3.Si me fue otorgada la licencia para ejercer una actividad por cuenta propia, y en abril se vence el beneficio de los 3 meses, estoy afectado, pues en ese mes no tengo ingresos por la situación actual, que debe hacer.

Respuesta: En el caso de la exención de los 3 meses se interrumpe el vencimiento de la bonificación de los 3 meses para los TCP hasta que concluya las medidas dictadas por el país.
Sobre la Cuenta Bancaria Fiscal

4- En abril se vence el plazo de los 90 días para depositar en la cuenta fiscal el importe de dos cuotas, pero hasta el momento solo tuve un alquiler de dos días, los meses de marzo y abril están afectados por el corona virus. Al no obtener ingresos, no cuento con efectivo para realizar el depósito en la cuenta fiscal.

Respuesta: Todos los trámites están aplazados hasta después del 30 de abril, también se reduce a una cuota mensual el saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal y se autoriza su reposición hasta que se normalice la situación en el país.

5- Por la situación actual necesito hacer uso de lo depositado en la Cuenta bancaria Fiscal, ¿puedo hacerlo?

Respuesta: Usted puede hacer uso de sus ingresos de la Cuenta bancaria Fiscal, y se reduce a una cuota mensual el saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal y se autoriza su reposición hasta que se normalice la situación en el país.
Sobre la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales.

4.¿La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales se pospuso?

Respuesta: Si, se encuentran aplazados hasta después del 30 de abril todos los trámites en las oficinas de la ONAT, para evitar concurrencia de personas en las sucursales bancarias y oficinas de la ONAT. Puede pagar por transfermóvil u otra plataforma de pago digital de tener acceso a ellas pero evite ir al banco, usted puede esperar si lo desea hasta que cambie el escenario.

5.Por qué vías puedo obtener información sobre las medidas que ha tomado el país por el Coronavirus

Respuesta: Los contactos tanto de teléfonos como de correos electrónicos de todas las oficinas del país, están publicados en las redes sociales, en el sitio web www.onat.gob.cu. en los murales y en el exterior de todas las oficinas. Se brindan todas las facilidades que ofrece la ONAT para evitar la afluencia de personas a las oficinas, como es la potenciación de todos los servicios vía digital y telefónica.

6.En el caso de los artistas y comunicadores sociales que medidas se ha tomado para la presentación de la declaración jurada, ¿qué debemos hacer al respecto?

Respuesta: Se prorroga la presentación de la declaración y pago del Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores por cuenta propia, sector artístico, comunicadores sociales y personal que recibe gratificaciones extendiéndose la Campaña hasta después del 30 de abril.

7.¿Se podrán solicitar aplazamiento del pago de la declaración jurada para los artistas? ¿Cuáles son las condiciones para solicitarlo?

Respuesta: Si, este se puede realizar por solicitud propia, siempre que se justifique como causa las afectaciones causadas por la enfermedad, y con plazos que no superen el 30 de diciembre del 2020. Se elimina el 1% de interés de aplazamiento
Sobre la disminución de las cuotas mensuales del impuesto sobre ingresos personales.

8.¿Si tengo una actividad por cuenta propia y me he visto afectado por la situación que atraviesa el país y han bajado las ventas en mi negocio, como poder pagar mis impuestos?

Respuesta: Los gobiernos territoriales tienen la facultad de reducir hasta un 50% las cuotas mensuales de aquellas actividades que se afecten, en función de las medidas que se adopten de forma gradual, se hacen por dos vías:
Por decisión del Gobierno del territorio
Por solicitud propia del contribuyente.
En ninguno de los dos casos los contribuyentes tienen que ir a las oficinas de la ONAT.
Sobre la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales. Sector Agropecuario.

9.Soy campesino y debo declarar mis ingresos del año anterior, ¿cómo puedo realizarlo? ¿Perderé la bonificación por el pronto pago?

Respuesta: Como medida se extendió el término de la bonificación por pronto pago para el Impuesto sobre Ingresos Personales del sector agropecuario.
Sobre Declaración Jurada del impuesto sobre Utilidades.

10.¿Para el pago del impuesto sobre utilidades, se mantiene el término para el pago de este impuesto?

Respuesta: Si, se mantiene el término de la campaña del impuesto sobre Utilidades hasta el 31 de marzo, teniendo en cuenta que usted declara sobre el ejercicio fiscal del año 2019. La mayoría de las personas jurídicas pueden hacer uso de las pasarelas de pago digitales, para realizar el pago.

11.¿Cómo puedo solicitar la reducción del tipo impositivo para este impuesto para los pagos a cuenta del primer trimestre del 2020?

Respuesta: Se solicita por el contribuyente, explicando la situación financiera que presenta asociada a las afectaciones por la enfermedad. Se presenta en la oficina municipal y se tramita para su aprobación por el MFP.

 Sobre el pago de los tributos de las Personas Naturales.

12.Me corresponde pagar antes del 20 de abril las obligaciones de marzo, pero no se puede acudir al banco, ¿cómo hago?

Respuesta: Todos los pagos están aplazados hasta después del 30 de abril. Puede utilizar las plataformas de pago digitales del banco.

13.Si como arrendadora de vivienda de dos habitaciones, solo voy a continuar arrendando una, ¿cómo procedo?

Respuesta: Debe dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio y solicitar modificar su objeto de arrendamiento, de dos habitaciones a una. Con esta modificación, la ONAT recibe del órgano rector la información y usted solo pagaría la cuota mensual por una habitación, o sea por la que mantiene trabajando.

14.Soy titular de dos actividades del trabajo por cuenta propia, una de ellas es arrendamiento, la cual está afectada por la situación actual y la otra no se afecta, ¿puedo exonerarme por una sola actividad?

Respuesta: Si puede exonerarse una sola actividad, para ellos debe dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio y solicitar la exoneración de esa actividad. Continúa trabajando en la otra actividad, manteniéndose en Régimen General, por lo que por esa actividad paga todos los tributos vinculados a esos ingresos.

15.Tengo un aplazamiento de pago desde inicios de año, me corresponde pagar un plazo ahora el 10 de abril, ¿también puedo pagar después del 30 de abril sin que esto afecte mis plazos?

Respuesta: Si, puede pagar después dl 30 de abril, todos los pagos de personas naturales están aplazados hasta después de esta fecha. Puede utilizar las plataformas de pago digitales del banco.

16.Recibo gratificaciones y me corresponde hacer el pago del 5%, ¿también puedo pagar después del 30 de abril sin recargo por mora?
Respuesta: Si, puede pagar después dl 30 de abril, todos los pagos de personas naturales están aplazados hasta después de esta fecha. Puede utilizar las plataformas digitales de pago del banco.

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